Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 457

Artículo 457. Una vez contestada la demanda y la reconvención si la hubiere, el juez dará trámite a las excepciones de previo y especial pronunciamiento hechas valer, analizando también las demás cuestiones procesales a que se refiere el artículo 266.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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