Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 571

Artículo 571. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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