Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 671

Artículo 671. Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia, se remitirán los autos al juez que la haya pedido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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