Artículo 673. Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá, dentro de veinticuatro horas, los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos, dentro de igual plazo.
Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidir las competencias, a cuyo trámite se sujetará la decisión de este incidente.