Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 847

Artículo 847. Si a consecuencia de dichos llamamientos, se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 839 a 843.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se sustanciará en vía sumaria y el Ministerio Público presentará su pedimento por escrito. Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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