Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 874 BIS

Artículo 874 Bis. Quien tenga el carácter de único y universal heredero no estará obligado a rendir cuentas de administración y podrá solicitar de manera directa la apertura de la cuarta sección, a fin de que se adjudiquen a su favor los bienes que conforman la masa hereditaria, en los términos y condiciones del presente Título. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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