Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 875

Artículo 875. Si la falta de herederos de que trata el artículo 1565 del Código Civil del Estado de Querétaro, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida, la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a sus legítimos dueños.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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