Artículo 876. Si la falta de herederos depende de la incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1567 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 876
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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