Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 916

Artículo 916. Practicado el inventario por el albacea y estando conforme con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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