Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 917

Artículo 917. Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán en un plazo de siete días al notario, quien con base en el mismo redactará la escritura de aplicación para su aprobación y firma.

La protocolización del inventario y la escritura de aplicación podrán hacerse constar en un solo instrumento.

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención y remitirá copia certificada de lo actuado al Tribunal Superior de Justicia, quien lo remitirá de inmediato al juez competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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