Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 954

Artículo 954. En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino, mientras se decide el punto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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