Artículo 954. En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino, mientras se decide el punto.
Artículo 954
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.