Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 956

Artículo 956. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar la existencia de dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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