Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 958

Artículo 958. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes: I. Bienes inmuebles;

II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Alhajas y muebles preciosos; y

IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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