Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 959

Artículo 959. Para decretar la venta de bienes se necesita que, al pedirse, se expresen; el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga; y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Quien solicitare la venta, debe señalar al hacer la promoción, el precio del bien y las condiciones en que se va a efectuar la venta.

La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.

Cuando lo estime necesario o a petición del ministerio público, el juez podrá designar peritos para que rindan avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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