Artículo 957. Los tutores y curadores no pueden ser removidos, ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria.
Capítulo Tercero
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Artículo 957. Los tutores y curadores no pueden ser removidos, ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria.
Capítulo Tercero
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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