Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 957

Artículo 957. Los tutores y curadores no pueden ser removidos, ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria.

Capítulo Tercero

De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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