Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 307

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 307.- Las posiciones deberán articularse en forma afirmativa y en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente, no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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