Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 308

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 308.- Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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