Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 309

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 309.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 307 y 308. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.