Artículo 963.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita que se acredite el título en cuya virtud se piden.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012