Artículo 964.- La prueba de que trata el artículo anterior, para la acreditación del título en cuya virtud se piden los alimentos, será: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio o concubinato, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos. En caso de concubinato, para acreditar el mismo, también podrá ofrecerse testigos.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012