Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 965

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 965.- La demanda de alimentos puede presentarse por escrito ante el Administrador de Gestión Judicial o por comparecencia ante el Juez Oral en turno. De comparecer directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada.

En la comparecencia el Juez Oral debe de informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor público para conocer de su procedimiento, y como consecuencia el juez dará parte al Instituto de la Defensoría Pública del Estado para que, en su caso, asesore o patrocine a aquel.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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