Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 974
TITULO DECIMO · CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES EN MATERIA FAMILIAR
Artículo 974.- En los supuestos de las fracciones I y II del artículo 971 del presente Código, el Juez señalará en la sentencia los días y las horas para la convivencia, dictando los apercibimientos y las providencias necesarias para su cumplimiento.
Artículo adicionado POE 10-02-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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