Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 975
TITULO DECIMO · CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES EN MATERIA FAMILIAR
Artículo 975.- La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 971 de este Código, podrá modificarse cuando cambien las circunstancias y afecten el ejercicio de la acción que se dedujo, debiendo sustanciarse en forma incidental.
Artículo adicionado POE 10-02-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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