Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 977

TITULO DECIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL DIVORCIO

Artículo 977.- Los cónyuges que convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, o en su caso, el cónyuge que de manera unilateral reclame el divorcio, están obligados a presentar ante el Juez de Instrucción la demanda solicitando el divorcio, junto con los requisitos exigidos en el artículo 798 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

De igual manera la demanda deberá ser acompañada del convenio o de la propuesta de convenio, según sea el caso, que ordena el artículo 799 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

En cualquier caso, si la documentación que acompañe a la demanda fuere insuficiente o el convenio o la propuesta de convenio no se ajusta a lo establecido por el mencionado artículo 799, el Juez de Instrucción prevendrá al o a los solicitantes, para que en un plazo de tres días lo completen. De no solventar la prevención se decretará el sobreseimiento.

En la demanda, se podrá pedir la aplicación de medidas provisionales o precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.

En caso de que sea solo uno de los cónyuges quien demande el divorcio, se exhibirá copia de la demanda de solicitud de divorcio, de la propuesta de convenio y documentos exhibidos, para su traslado.

Presentada la demanda conforme todo lo anterior, el Juez de Instrucción la admitirá a trámite.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 04-07-2017

SECCIÓN SEGUNDA

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Sección adicionada POE 04-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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