Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 244

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 244 . La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria, concluyendo al ser notificado el mandamiento de retener dictado por el juez, debiendo el promovente proceder conforme al artículo 241. La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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