ARTÍCULO 629 . Cuando se ignore el lugar y habitación en que resida la persona que debe ser notificada, los autos que ordenen que el negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de sentencia, se notificarán como se previene en la parte relativa del artículo 119.
Artículo 629
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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