Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 838

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 838 . Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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