Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1104

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1104. Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya emplazado personalmente. En el reverso de dicha cédula, se insertará el texto de los artículos 1105, 1106, 1110, 1114 y 1117.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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