ART. 455. La sentencia que decreta el lanzamiento será apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.
Artículo 455
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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