Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 455

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO III

ART. 455. La sentencia que decreta el lanzamiento será apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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