ART. 876. La renuncia o excusa de la patria potestad se presentará por escrito ante el juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funde, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.
Artículo 876
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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