Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 876

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

ART. 876. La renuncia o excusa de la patria potestad se presentará por escrito ante el juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funde, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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