Artículo 111.- El acuerdo de las partes para la prórroga de la competencia territorial, debe referirse a asuntos determinados y constar por escrito.
Artículo 111
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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