Artículo 113.- Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el Juez que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 116.
Artículo 113
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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