Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 112

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO

Artículo 112.- La demanda accesoria puede interponerse ante el Juez competente por territorio en la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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