Artículo 114.- Para conocer de los actos prejudiciales, será competente el Juez que lo fuere para el negocio principal.
Artículo 114
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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