Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 114

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO

Artículo 114.- Para conocer de los actos prejudiciales, será competente el Juez que lo fuere para el negocio principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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