Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 135

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Artículo 135.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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