Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 162

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 162.- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, la que se duplicará en caso de reincidencia. La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose ante el Juez su cumplimiento mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente.

II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;

III.- El cateo por orden escrita;

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y

V.- La rotura de cerraduras.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Juez y podrán fijar sellos; pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.