Artículo 295.- Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes, muebles o inmuebles, documentos y libros y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el Juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
Artículo 295
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO CUARTO PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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