Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 296

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO CUARTO PRUEBA PERICIAL

Artículo 296.- El Juez podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba ofrecida por las partes, y que los peritos practiquen las investigaciones que les encomiende y suministren los informes u opiniones que les pida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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