Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 309

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SÉPTIMO FOTOGRAFÍAS, EXPERIMENTOS Y DEMÁS ELEMENTOS CIENTÍFICOS

Artículo 309.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia que puedan producir convicción en el ánimo del Juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.

Al ofrecer la prueba se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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