Artículo 376.- El término para interponer el recurso de apelación será:
I.- De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;
II.- De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, pero tratándose de resoluciones que decreten la pérdida de la patria potestad de menores o incapaces acogidos por instituciones públicas de asistencia social, el recurso deberá interponerse en el término de quince días, y
III.- De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.