Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 377

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA APELACIÓN

Artículo 377.- El recurso de apelación debe interponerse:

I.- Por escrito, o

II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.

La apelación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que ésta quede firme y se ejecute en lo que no fué materia de recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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