Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 554

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 554.- Cuando las cuestiones a las que se refiere este Título no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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