Artículo 555.- Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes reglas:
I.- En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de estas peticiones;
II.- Si la demanda contuviese peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas;
III.- No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, no tenía la edad a que se refiere el artículo 233 del Código Civil, o siendo menor de edad, no obtuvo el consentimiento de sus representantes legales; (Ver nota 1, al final del Apéndice)
IV.- Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso previsto en los dos últimos párrafos del artículo 236 del Código Civil; (Ver nota 1, al final del Apéndice)
V.- Presentada la demanda el Juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso, y
VI.- Si no se lograre, el juicio se tramitará conforme a las normas del juicio oral. 129