Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 145

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 145.- Cartas rogatorias.

Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo establecido en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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