Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 287

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 287.- Ofrecimiento.

A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión, al ofrecerla, la materia u objeto de la inspección y los hechos controvertidos que pretenda acreditar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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