ARTÍCULO 287.- Ofrecimiento.
A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión, al ofrecerla, la materia u objeto de la inspección y los hechos controvertidos que pretenda acreditar.