ARTÍCULO 345.- Impugnaciones simultáneas.
Si se hicieren valer varias impugnaciones simultáneamente, sólo se admitirá la que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 107, fracción II, al que lo hiciere.
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 345.- Impugnaciones simultáneas.
Si se hicieren valer varias impugnaciones simultáneamente, sólo se admitirá la que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 107, fracción II, al que lo hiciere.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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