Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 51

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IX RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 51.- Supuestos de procedencia.

La responsabilidad civil en que puedan incurrir juzgadores y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el órgano que determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.