Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 52

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IX RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 52.- Oportunidad y condiciones para interponer la demanda de responsabilidad civil.

No podrá interponerse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

12 resolución firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad deberá presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o resolución firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los medios de impugnación ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio, haya desistido de los mismos o los haya abandonado, habiéndose declarado la caducidad de la instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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