ARTÍCULO 54.- Sentencia.
La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá al demandado o demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda.
La sentencia de condena que se pronuncie, determinará la cantidad con la que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el proceso en que se hubiere ocasionado el agravio.