ARTÍCULO 56.- Fines de la acción.
Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:
I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;
II.- La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto;
III.- La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y
IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.