Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 56

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

ARTÍCULO 56.- Fines de la acción.

Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:

I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;

II.- La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto;

III.- La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y

IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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